JCMyD · Nivel Secundario y Modalidades

Juntas Calificadoras de Méritos y Disciplina Nivel Inicial, Primario y Modalidades y de Nivel Secundario y sus Modalidades pone en conocimiento a los docentes en general el Art. 11 del Estatuto Docente Ley 6830/95, las funciones inherentes a los miembros de Junta, la cual se transcribe a continuación:

"Artículo 11: Corresponderá a las Juntas Calificadoras de Meritos y Disciplina:

  1. Estudiar y custodiar los legajos de antecedentes de todo el personal y efectuar su calificación general por orden de merito;
  2. Formular la nómina de aspirantes al ingreso, interinatos y suplencias;
  3. Dictaminar en los pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones;
  4. Considerar las peticiones de permanencia en actividad, con sujeción a los que prevén las leyes jubilatorias;
  5. Pronunciarse en las solicitudes de becas;
  6. Dictaminar; con carácter previo; en los casos de aplicación de sanciones.
  7. Las demás cuestiones determinadas por la reglamentación."

Por lo cual no es competencia de este organismo la coordinación ni la organización del proceso de titularizaciones y designaciones, como así también los cargos disponibles para efectivizar los nombramientos, solo colaborar en esta instancia y corroborar que se respete el orden en los cuadros confeccionados por este organismo.-

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