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pdf Res. Min. Nº 2395-11 Popular

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Res. Min. Nº 2395-11
Modificar el artículo 21º -segundo apartado- de la Resolución Nº 861/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Junta Electoral determinará el número de mesas receptoras de votos de acuerdo con la cantidad y la ubicación de los establecimientos, con hasta trescientos (300) electores inscriptos.
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